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C

CABINA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: recinto separado de la carrocería de un automóvil destinado al conductor.

Calle o carrera

Vía urbana de tránsito público, que incluye toda la zona comprendida entre los linderos frontales de las propiedades.

Calzada

Zona de la vía destinada a la circulación de los vehículos.

CALZADA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: zona de la vía destina a la circulación de vehículos.

CAMIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

CAMIÓN TRACTOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.

CAMIONETA PICO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y carga en el platón.

CAPACIDAD DE CARGA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.

CAPACIDAD DE PASAJEROS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.

Carretera

Vía  diseñada para el tránsito de vehículos terrestres automotores.

CARRETERA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

Carril

Parte de la calzada que puede acomodar una sola fila de vehículos de cuatro o más ruedas.

CARRIL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

CARROCERÍA DE UN VEHÍCULO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o carga.

CASCO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos o la norma que la modifique o sustituya.


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