GLOSARIO
Aquí encuentra los principales términos junto con sus definiciones de las palabras y conceptos contínuamente utilizados durante el desarrollo de las actividades propuestas en el presente curso.
Como parte de las actividades evaluativas se le invita a cada estudiante para visitar el glosario y comentar, al menos una (1) vez, alguna entrada del diccionario. También puede editar una entrada existente si considera que su aporte la puede mejorar o puede crear una nueva entrada si cree que falta algún término importante y afín con el tema estudiado.
Anímese que todos estamos aprendiendo, con usted.
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V |
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VehículoCualquier medio de transporte que circula sobre la vía pública. | ||
VEHÍCULODe acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre publica o privada abierta al público. | ||
VEHÍCULO AGRÍCOLA | ||
Vehículo de emergenciaVehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentarias, con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. | ||
VEHÍCULO DE EMERGENCIADe acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. | ||
VEHÍCULO DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR | ||
VEHÍCULO DE SERVICIO OFICIAL | ||
VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR | ||
VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICODe acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. | ||
VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL | ||
VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVODe acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros. | ||
VEHÍCULO ESCOLARDe acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público. | ||
Velocidad de operación | ||
VÍA | ||
VÍA ARTERIA | ||
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