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M

Mantenimiento preventivo

Está determinado por aquellas tareas que se tienen programadas por realizar de acuerdo a las recomendaciones del fabricante que permiten alargar la vida útil de los vehículos.

MAQUINARIAS RODANTES DE CONSTRUCCIÓN O MINERÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

Marcas viales

Elemento señalizador colocado o pintado sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistentes en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos; para indicar, advertir o guiar el tránsito.

MARCAS VIALES

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el transito.

MATRÍCULA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de transito en ellas se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

MICROBUS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.

MODELO DEL VEHÍCULO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Referencia o código que asigna la fabrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.

MOTOCARRO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta , para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.

MOTOCICLETA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

MOTOTRICICLO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante de tipo Sidecar o recreativo.

Movilidad segura

Se refiere a la disminución de los índices de siniestralidad vial, que producen los hechos de tránsito, fomentando un cambio de actitud en el uso y diseño de la infraestructura vial por parte de los usuarios.

MULTA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.


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