GLOSARIO
Aquí encuentra los principales términos junto con sus definiciones de las palabras y conceptos contínuamente utilizados durante el desarrollo de las actividades propuestas en el presente curso.
Como parte de las actividades evaluativas se le invita a cada estudiante para visitar el glosario y comentar, al menos una (1) vez, alguna entrada del diccionario. También puede editar una entrada existente si considera que su aporte la puede mejorar o puede crear una nueva entrada si cree que falta algún término importante y afín con el tema estudiado.
Anímese que todos estamos aprendiendo, con usted.
Especial | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | Ñ | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | TODAS
A |
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AccesibilidadCaracterística que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en esos ambientes; incluye la eliminación de barreras físicas, actitudinales y de comunicación. | ||
ACCESIBILIDADDe acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accesibilidad como: condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población. | ||
Acceso controladoCaracterísticas de ciertas autopistas o caminos de tipo especial, que permiten la salida o el acceso a la misma solo en puntos específicos. Por lo general las propiedades colindantes a lo largo del derecho de vía no tienen acceso directo a la arteria principal. Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro, que lo antecedía en el mismo carril de una calzada. | ||
Accidente con heridosCuando se producen lesiones, o lesiones y daños materiales. | ||
Accidente con muertosCuando se producen muertos, y heridos, o éstos se presentan combinados con daños materiales. | ||
ACCIDENTE DE TRÁNSITODe acuerdo al articulo 2° del código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accidente de tránsito como: evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. | ||
Accidente solo dañosCuando se producen únicamente daños materiales. | ||
Acera o andén | ||
ACERA O ANDÉNDe acuerdo al articulo 2°del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Acera o andén como: franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. | ||
ACOMPAÑANTE | ||
Actos insegurosConductas inadecuadas de personas que intervienen en un proceso, en un sitio determinado, que genera un riesgo o amenaza para su propia integridad física o la de las personas a su alrededor. | ||
ADELANTAMIENTO EN LA VÍA | ||
Agente de tránsito | ||
AGENTE DE TRÁNSITODe acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Agente de tránsito como: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. | ||
AGENTE DE TRÁNSITODe acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Agente de tránsito como: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. | ||
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