Preguntas Frecuentes
GENERAL
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¿Cuáles son las infracciones que se sancionan con las fotodetecciones?
C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. (Pico y placa) C26: Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. C32: No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. C35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. D2: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. D4: No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. ¿Cuáles son las infracciones que se sancionan con el radar de fotodetección?
C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. C35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. D2: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. D4: No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. ¿Qué pasa si me cambio de casa pero la persona que vive allí recibe la fotodetección?
Esta persona no tiene ninguna relación familiar conmigo, pero aun así la recibe. Los comparendos por fotodetección se envían por correo certificado a una dirección informada por el usuario al RUNT y/o Registro Automotor Municipal. La distribución o entrega se realiza en cada dirección destino obteniendo la firma e identificación de quien recibe el envío en planillas de la empresa, si el ciudadano se cambia de domicilio es él quien tiene la obligación de actualizar la información en los diferentes sistemas de información, para este caso en el RUNT, por lo tanto, al darse por recibida la citación en forma satisfactoria, el proceso continúa su curso y puede cargarse la sanción al propietario registrado. A veces el semáforo en rojo no cambia y sigue en rojo porque presenta daños, ¿qué hago después de un largo rato?
En el caso de que se verifique un desperfecto en el semáforo, el ciudadano lo podrá reportar a la siguiente línea 01800515400, que además, en el caso específico si es objeto de un comparendo por fotodetección, podrá solicitar ser escuchado en audiencia pública dentro de los once días hábiles siguientes al recibo de la orden de comparendo y, dentro de la audiencia el Inspector de Transito alegará prueba de la Unidad de Circulación en la que se informe si el semáforo ubicado en la respectiva intersección presentaba alguna novedad para la fecha y hora de la presunta infracción. ¿Qué tan exacta es la medida del tacómetro al momento de realizar la fórmula de velocidad? ¿Si el velocímetro del vehículo va de 20 en 20?
Es deber de todo conductor estar atento a la velocidad y transitar por debajo de los límites, no al límite, aunque en realidad nuestro sistema cuenta con los más altos estándares de calidad en hardware y calibración. Si pasar el semáforo en amarillo es como si fuera en rojo ¿por qué no se instalan contadores de tiempo a todos los semáforos?
Para poder aplicar la norma, se evitarían muchos accidentes. No es posible en todos los semáforos instalar este tipo de contadores ya que tenemos tres sistemas semafóricos que se sincronizan y, dentro de ellos se tienen algunos semáforos que responden a condiciones de demanda (sensores de volumen de vehículos y otros por pedido de personas con movilidad reducida) los únicos que admiten cronómetro son los de tiempos fijos. Si es una fotodetección, ¿cómo se dan cuenta de que algo pasó adelante, se requeriría un video de la infracción?
El equipo para control de tráfico detecta cuando el flujo vehicular se encuentra suspendido por algún evento de tránsito (incidente, cierre de vía, regulación de agentes de tránsito) en cuyo caso no se genera orden de comparendo. En las imágenes también se observa cuando el agente de tránsito se encuentra regulando el tráfico en la intersección, lo que permite dejar sin efectos estas órdenes de comparendo o no generar las mismas. Además en la Secretaría se reportan los eventos de accidentes de tránsito su hora y fecha. Si se trata de una fotodetección que sanciona la infracción D4 (No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo) la persona podrá visualizar el video del momento en que se cometió la infracción. Si yo voy pasando por el semáforo, y en el momento que llevo más de la mitad del vehículo pasando por la cebra, el semáforo pasa a amarillo, ¿representaría una fotodetección?
El sistema de fotodetección captura aquellos vehículos que desatienden la fase semafórica en rojo, nótese que en las fotografías que sirven como sustento de la orden de comparendo se anotan cuántos segundos llevaba el semáforo en rojo al momento que el conductor efectúa la maniobra de cruce. La hipótesis planteada no es captada por el equipo de control de tráfico como una infracción. Además los agentes de tránsito ejercen un control minucioso sobre las pruebas fotográficas antes de generar la respectiva orden de comparendo, verificando la idoneidad de la prueba, así como que se presente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se tipifique la presunta comisión de la infracción. ¿Cuál es el lapso de tiempo adecuado para que el conductor reduzca la velocidad con el semáforo en rojo?
Cuando el semáforo se encuentre en fase roja el conductor siempre deberá detenerse. En el mismo sentido cuando el semáforo se encuentra en fase amarilla el conductor tiene la obligación de acuerdo a la normatividad vigente de iniciar maniobras de frenado con el fin de detenerse según lo establece artículo 118 del CNT. Además el artículo 74 establece que al acercarse a una intersección o cruce el conductor debe reducir su velocidad a 30 km/h, como medida de precaución. ¿Los registros de las cámaras pueden ser utilizados para esclarecer incidentes de tránsito?
Los equipos para control de tráfico permiten determinar en el caso de un incidente de transito si uno de los vehículos implicados comete una infracción en la intersección o cruce controlado por el dispositivo. Es decir, en el evento de que se produzca una colisión por semáforo en rojo se puede entrar a verificar la comisión de la infracción por parte del vehículo implicado. Siempre y cuando ocurra sobre la calzada e intersección monitoreada, teniendo en cuenta que la mayoría de los incidentes de tránsito se cometen por infringir una norma de tránsito. ¿Qué pasa si me llega una fotodetección y mi vehículo está exento?
Debe venir a la Secretaría con los documentos correspondientes (según el caso) que lo acreditan como exento, dirigirse a la taquilla 12 de fotodetección de atención especial para registrar su vehículo. Con este registro, no debe recibir más fotodetecciones por el mismo motivo. Anterior a eso puede comunicarse a la línea de atención 018000515400 y asistir a la taquilla 12 de la Secretaría de Movilidad sede Caribe; allí se le dará a conocer los documentos necesarios para registrar su vehículo. ¿Cuál es el horario de funcionamiento de las cámaras de fotodetección?
Las cámaras de fotodetección funcionan todo el tiempo, pero solo sancionan la infracción D4 (no detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo) de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. ¿Qué sucede si han sobrepasado el lapso de 3 a 5 días para entregar la fotodetección? ¿Después de ese tiempo no es válido el envío de la fotodetección, esta prescribe? ¿Qué tan cierto es?
En primera instancia, la entidad cumple con la inserción del comparendo en el correo dentro de los tres días hábiles siguientes a su elaboración, por lo general la Secretaría de Movilidad de Medellín efectúa el envío a través de la empresa contratada para ello el mismo día que se genera la orden de comparendo en las horas de la noche o al día siguiente. En segunda instancia, por regla general el primer envío se efectúa a la dirección registrada en el RUNT, dentro del término anterior, si como resultado del envío se obtiene una devolución, podría ser porque los datos suministrados por el ciudadano son erróneos o están desactualizados; por lo que se consultan otras bases de datos para ubicar al usuario. Se deja constancia en el expediente de la existencia de la devolución por correo y de la existencia de una nueva dirección a la cual se envía la orden de comparendo, con ello se materializan las garantías constitucionales, teniendo en cuenta que la sentencia C-980 de 2010, establece que se debe efectuar una entrega del comparendo por correo para garantizarle el debido proceso al ciudadano, es decir, se le debe dar publicidad sobre la existencia de un proceso contravencional en su contra. Recordemos que el termino de los 11 días hábiles para efectuar el pago o solicitar audiencia solamente comienzan a contar a partir del día hábil siguiente de la fecha de entrega por correo de la orden formal de comparendo. En tercera instancia, se debe tener en cuenta que se efectúan envíos a toda Colombia, por lo que la empresa de correo podría tardar más en realizar la entrega. ¿Cuáles son las velocidades qué sancionan las cámaras de fotodetección?
En el siguiente mapa podrás encontrar la ubicación de las cámaras de fotodetección y la velocidad máxima permitida de la vía en la que se encuentran ubicadas: https://bit.ly/1FNka7p Cuando una ambulancia está en servicio por la urgencia debe pasarse el semáforo en rojo y obligar a otros vehículos hacerlo, ¿hay infracción y podría realizarse una fotodetección?
De presentarse una fotodetección el infractor debe asistir a la Secretaría de Movilidad a notificarse y solicitar una audiencia pública donde se evaluarán las pruebas con el fin de determinar la veracidad o no de lo manifestado.nline. Bajo el argumento "la filmación de una persona debe ser autorizada por un juez de la República o por el ciudadano mismo" ¿las fotodetecciones atentan contra el derecho a la intimidad?
No. El artículo 137 del Código Nacional de Transportes y Tránsito Terrestre (CNTTT) le permite a las Secretarías de Tránsito que implementen medios tecnológicos para la detección de infracciones. No constituye en una "invasión a la intimidad" puesto que toma parte en la vía pública, en calidad de conductores, peatones o pasajeros. A su vez, el artículo 135 permite que las autoridades competentes contraten servicios tecnológicos para probar las infracciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. ¿Las fotodetecciones atentan contra la defensa y el debido proceso?
No. Si el ciudadano se encuentra en desacuerdo con el comparendo, puede presentarse personalmente o por medio de un Apoderado, durante los siguientes once (11) días hábiles de recibo de la notificación del comparendo. Allí, puede solicitar una audiencia pública, durante la cual podrá presentar las pruebas que considere útiles para su defensa. ¿Las Fotodetecciones atentan contra el derecho al libre tránsito?
No. Según el artículo 24 de la Constitución, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional. Sin embargo, debe sujetarse a la intervención y reglamentación de las autoridades, entre ellas el Tránsito, que buscan garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos. Ejercer la autoridad para controlar el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los ciudadanos no es una transgresión a la libertad de tránsito, sino una obligación constitucional. Con ella se busca proteger y garantizar otros derechos como el de la vida, la integridad física, la seguridad y la igualdad. |